Solicitud Nivel de Carrera Profesional

Carrera Profesional
Actualización de Nivel

Se acerca el final del año y es buen momento para recordar, que aunque los “nuevos” niveles de carrera profesional no se retribuyan, es muy importante tenerlos reconocidos.

Recordad que son cuatro niveles, relacionados directamente con los años de ejercicio

nivel-años

Por ello el documento “esencial” para su solicitud es el CERTIFICADO DE SERVICIOS PRESTADOS a EFECTOS DE CARRERA PROFESIONAL que expide la Dirección de RR HH de vuestro Area ( y que lógicamente debeis solicitar)

De hecho, es el único documento requerido y que es necesario aportar. Unido a la solicitud de Nivel de Carrera Profesional, que junto con el documento del Acuerdo de CP, os facilitara vuestro delegado del Sindicato Medico de vuestro Area Sanitaria.

¡¡ No lo olvidéis !!  — ¡¡ No lo dejéis !!
Solicitad vuestra actualización de Nivel de Carrera Profesional

El MIR es un tiempo de formación y no cuenta en la carrera

sentencia del TSJ de Cantabria

El MIR es un tiempo de formación y no cuenta en la carrera

El TSJ de Cantabria condena a un médico a pagar las costas por reclamar una cuestión judicialmente resuelta.

El tiempo trabajado como médico interno residente (MIR) no puede valorarse como experiencia de especialista «por más que exista una prestación de servicios», según ha fallado la Sala de lo Contencioso del TSJ cántabro, que echa por tierra los argumentos de la asesoría jurídica del Colegio de Médicos, que ha olvidado sentencias contrarias a los intereses de los facultativos en este sentido (ver DM del 6-IV-2011).

El TSJ se ha puesto serio en la reclamación de algunos facultativos para que se les compute el periodo de residencia a efectos de la carrera profesional, y ha impuesto las costas judiciales a un médico de urgencias, con plaza en propiedad y percibiendo el grado I de carrera, que reclamaba el acceso al grado II al haber computado, sumando los cuatro años de formación MIR, 10 años de antigüedad en el Sistema Nacional de Salud.

  • El periodo de residente «no se puede valorar como experiencia profesional de especialista por más que exista una prestación de servicios», dice el fallo

Sin embargo, el recurso del facultativo, defendido por el letrado Gabriel Rodríguez, deja claro que los años trabajados como médico residente no computan a efectos de carrera, al tratarse de un «periodo que es sólo formativo, y que, por tanto, no se puede valorar como experiencia profesional».

El tribunal ha señalado que los MIR no «son miembros de la carrera con carácter de fijo, lo que no conculca ningún precepto, dado que la aportación del profesional, y el MIR no lo es en dicho sentido, es la de un médico que, tras aprobar un examen, tiene derecho a ser formado a cargo de la Administración demandada».

De esta forma, la Sala de lo Contencioso ratifica el fallo del juzgado de instancia, que desestimó el derecho de un médico a acceder a la carrera profesional en su nivel II, y a percibir ese complemento económico: 10.000 euros anuales una vez cumplidos 10 años de servicios prestados.

Así las cosas, el TSJ considera que el tiempo prestado como MIR no se puede valorar «como experiencia profesional de especialista por más que exista una prestación de servicios. Es un periodo esencialmente formativo, en el que se trata de obtener una habilitación para un futuro ejercicio profesional que es el propio de la especialidad, y que en puridad no puede ejercitarse hasta su otorgamiento».

Jurisprudencia consolidada en los TSJ

El TSJ  de Cantabria resolvió las reclamaciones sobre el periodo MIR y su consideración para la carrera profesional en 2011 en la misma línea que otros tribunales autonómicos, negando que los años en formación cuenten para la progresión en la carrera (ver DM del 6-IV-2011).

Carrera Profesional

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

Ceses. Nombramientos.-Resolución de 29 de noviembre de 2012, del Consejero, por la que se procede a la designación de varios vocales de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del Servicio Extremeño de Salud.

DOE 2-5-12

Personal. Retribuciones.-Orden de 23 de abril de 2012 por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes para el reconocimiento del Nivel Inicial y Nivel 1 de la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración Ge neral de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con base, únicamente, al ejercicio profesional.

Nuevo «ZARPAZO» al sueldo de los Medicos extremeños

Artículo 14. Retribuciones del personal docente no universitario y del personal
estatutario del Servicio Extremeño de Salud.

Uno. El personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Extremeño de
Salud percibirán los restantes complementos retributivos que les corresponda en aplicación
de la normativa específica de dicho personal.

Dos. No obstante, durante el año 2012 las cuantías del complemento de carrera y del

complemento de desarrollo profesional del personal del Servicio Extremeño de Salud,
destinado a retribuir el nivel alcanzado en la carrera y el desarrollo profesional, serán iguales
a las establecidas en 2011 para los cuatro niveles del sistema de carrera profesional del
personal licenciado y diplomado sanitario y de desarrollo profesional de los trabajadores
del área sanitaria de formación profesional y del personal de gestión y servicios. Respecto
del nivel cuatro de desarrollo profesional, en ningún caso será de aplicación el incremento
porcentual previsto con efectos de 1 de enero de 2011 para dicho nivel, en el criterio
general noveno, c) del Acuerdo de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación
del Acuerdo sobre Carrera y Desarrollo Profesional en el Servicio Extremeño de Salud, por
el que se establecen los criterios generales del desarrollo profesional en el SES, de fecha
31 de enero de 2007.

Tres. Durante 2012 no se abonará el complemento de carrera correspondiente a los nuevos

niveles, tanto de carrera como de desarrollo profesional, que hayan sido reconocidos en ejerciciosnanteriores y desplegaran efectos económicos por vez primera a partir de 1 de enero de 2012, según estaba previsto en los Acuerdos de 24 de octubre de 2005 y de 31 de enero de
2007, por los que se regulan, respectivamente.

Accede al DOE integro