sentencia del TSJ de Cantabria
El MIR es un tiempo de formación y no cuenta en la carrera
El TSJ de Cantabria condena a un médico a pagar las costas por reclamar una cuestión judicialmente resuelta.
El tiempo trabajado como médico interno residente (MIR) no puede valorarse como experiencia de especialista «por más que exista una prestación de servicios», según ha fallado la Sala de lo Contencioso del TSJ cántabro, que echa por tierra los argumentos de la asesoría jurídica del Colegio de Médicos, que ha olvidado sentencias contrarias a los intereses de los facultativos en este sentido (ver DM del 6-IV-2011).
El TSJ se ha puesto serio en la reclamación de algunos facultativos para que se les compute el periodo de residencia a efectos de la carrera profesional, y ha impuesto las costas judiciales a un médico de urgencias, con plaza en propiedad y percibiendo el grado I de carrera, que reclamaba el acceso al grado II al haber computado, sumando los cuatro años de formación MIR, 10 años de antigüedad en el Sistema Nacional de Salud.
- El periodo de residente «no se puede valorar como experiencia profesional de especialista por más que exista una prestación de servicios», dice el fallo
Sin embargo, el recurso del facultativo, defendido por el letrado Gabriel Rodríguez, deja claro que los años trabajados como médico residente no computan a efectos de carrera, al tratarse de un «periodo que es sólo formativo, y que, por tanto, no se puede valorar como experiencia profesional».
El tribunal ha señalado que los MIR no «son miembros de la carrera con carácter de fijo, lo que no conculca ningún precepto, dado que la aportación del profesional, y el MIR no lo es en dicho sentido, es la de un médico que, tras aprobar un examen, tiene derecho a ser formado a cargo de la Administración demandada».
De esta forma, la Sala de lo Contencioso ratifica el fallo del juzgado de instancia, que desestimó el derecho de un médico a acceder a la carrera profesional en su nivel II, y a percibir ese complemento económico: 10.000 euros anuales una vez cumplidos 10 años de servicios prestados.
Así las cosas, el TSJ considera que el tiempo prestado como MIR no se puede valorar «como experiencia profesional de especialista por más que exista una prestación de servicios. Es un periodo esencialmente formativo, en el que se trata de obtener una habilitación para un futuro ejercicio profesional que es el propio de la especialidad, y que en puridad no puede ejercitarse hasta su otorgamiento».
Jurisprudencia consolidada en los TSJ
El TSJ de Cantabria resolvió las reclamaciones sobre el periodo MIR y su consideración para la carrera profesional en 2011 en la misma línea que otros tribunales autonómicos, negando que los años en formación cuenten para la progresión en la carrera (ver DM del 6-IV-2011).
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