Jefes de servicio, por méritos objetivos y sin ellos

regirse por el Real Decreto-Ley 1/1999

Jefes de servicio, por méritos objetivos y sin ellos

Denuncian las diferencias autonómicas en aplicar la ley básica. Existen discrepancias judiciales sobre la libre designación.

Son cargos intermedios de los servicios sanitarios de salud. De manera general y ante la ausencia de regulación autonómica, en la provisión de plazas para una jefatura de servicio se debe observar el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre Selección de Personal Estatutario y Provisión de Plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

La norma, de ámbito estatal, obliga a hacer una convocatoria pública de puestos, en la que podrán participar todos los facultativos con nombramiento de personal estatutario que ostenten plaza en propiedad en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social. El proceso de selección debe tener dos partes: una de evaluación del currículum profesional de los aspirantes y otra de evaluación de un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial a la que opta. Además, en el acceso a estos puestos, se deben observar los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, como recuerda José Ramón Díez, profesor-tutor de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

Decisiones anuladas
Esta es la norma básica susceptible de aplicar por parte de los tribunales en los recursos presentados contra nombramientos o convocatorias de jefatura de servicios. Recientes sentencias han anulando decisiones sobre estos puestos. En un mes, la justicia gallega ha dictado dos resoluciones dejando sin efecto el nombramiento de dos jefes de servicio del Sergas, porque el tribunal evaluador no motivó de manera suficiente la puntuación que dio a los aspirantes en la fase final del proceso evaluador, es decir, la relativa a la entrevista o al proyecto personal.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconoció que no se había observado lo que recoge el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que obliga a motivar los actos administrativos.

Estas dos resoluciones unidas a otras, que han ido goteando en los últimos meses, y que revocan algún aspecto de estas convocatorias invitan a preguntarse en qué medida está regulado el acceso a estos puestos intermedios de los servicios sanitarios de salud y hasta qué punto caben excepciones a la norma.

Preguntando a abogados de sindicatos de distintas comunidades, la primera conclusión avala la idea «de que hay diecisiete formas, correspondientes a diecisiete realidades autonómicas, a pesar de existir una regulación básica común».

Asturias vs. andalucía
En esas diferencias, los casos más extremos los representan el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y el Servicio de Salud del Principado de Asturias. En el norte de la península, Domingo Villaamil, abogado del Sindicato Médico Profesional de Asturias (Simpa), recuerda que el Gobierno autonómico reguló el acceso a las jefaturas de servicio implantando el sistema del libre designación como regla general. La cuestión fue recurrida por el Simpa en un proceso que llegó hasta la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo.

El alto tribunal estableció que «no es asumible la previsión genérica que contiene el plan [de Ordenación de Recursos Humanos del Sespa], configurando como de libre designación con carácter general e indiscriminado los puestos de trabajo referidos a jefaturas y mandos intermedios». La consecuencia de la decisión judicial, dictada a finales de 2012, fue la anulación de una cifra «muy importante de puestos, porque se había abusado de este sistema de nombramientos», apuntan desde el sindicato asturiano.

Sin embargo, pocos meses antes, el 9 de julio de 2012, la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo avaló la libre designación en el SAS. Juan Miguel Aparicio, letrado del Sindicato Médico de Andalucía, cuenta el caso: «El sindicato recurrió el decreto autonómico 75/2007, que reguló el acceso a jefaturas del SAS alegando dos motivos: porque abría la posibilidad a que cualquier profesional, ajeno al SAS y sin plaza dentro del servicio público, pudiera acceder a una jefatura del servicio y porque establecía la libre designación de estos cargos, como sistema genérico de acceso».

  • El Tribunal Supremo avaló la libre designación como sistema de acceso a las jefaturas de servicio del Servicio Andaluz de Salud por su elevada importancia jerárquica

El TSJ de Andalucía reconoció el recurso del sindicato al decreto autonómico en los dos aspectos. Sin embargo, el SAS recurrió la decisión judicial ante el Supremo y, éste, en contra de lo que, según reconoce Aparicio es la jurisprudencia del alto tribunal, admitió la libre designación en el nombramiento de cargos intermedios, aunque avaló la sentencia del tribunal autonómico en cuanto a que a estos cargos sólo podían acceder personal con plaza en el servicio público.

La sentencia razona que «el sistema de libre designación para cargos intermedios del artículo 8.a) [del decreto andaluz] no puede considerarse injustificado porque […] no se establece para todos ellos sino tan sólo para los existentes en determinadas unidades administrativas que, por la elevada importancia jerárquica que les corresponde, hacen aconsejable que el cargo intermedio desarrolle sus funciones en una estrecha colaboración con los cargos directivos».

Un sistema «bueno»
Fuera de Andalucía y en aplicación de la norma general, Francisco Jiménez, abogado de la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (Amyts), explica que «el sistema es bueno, pero otra cosa es como se concreta». Las bases de cada convocatoria las elabora la gerencia hospitalaria que convoca la plaza, y el margen de maniobra en este sentido «es amplio», según Jiménez. Es decir, «en la convocatoria se puede decidir si el 40 por ciento de la nota es sobre la parte de méritos y el 60 por ciento en el informe-entrevista, o viceversa», aclara.

A cada una de estas plazas concurren un par de aspirantes, tres, cuatro…, pero no más. Así que recurrir tanto las bases de la convocatoria como la decisión judicial supone significarse ante quien, en caso de perder el recurso, serán con muchas posibilidades, el jefe ante el que debe responder el facultativo recurrente. El abogado del Simpa pone así en contexto la decisión de un aspirante de recurrir un nombramiento o las bases de una convocatoria.

«Hay que tener en cuenta que el jefe de servicio tiene mucho poder en el reparto de la labor asistencia, pues es el que reparte guardias, el que da permisos para asistir a cursos… No hacer guardias, por ejemplo, reduce mucho el salario del especialista», señala Jiménez. Pero las demandas que se presentan contra estas decisiones vienen de facultativos disconformes con el resultado y que consideran que se ha producido una injusticia. Ni sindicatos ni Administración actúan por iniciativa propia en estos casos, según recuerdan los abogados consultados.

Leopoldo Gil, es médico del Servicio Extremeño de Salud (SES) y miembro del Sindicato Médico de Extremadura (Simex). Ha intervenido como observador en casi una decena de los procesos de renovación de varias jefaturas de servicios de hospitales de Badajoz.

Estos procesos se enmarcan dentro de las convocatorias que el SES ha realizado de estos puestos al cumplirse los cuatro años, que la ley establece como plazo para estos nombramientos, aunque eso no impide que se puedan prorrogar. De diciembre a noviembre de 2013, se realizaron las pruebas en el SES. «Los procesos han sido limpios, otra cosa es que se pueda estar de acuerdo con la puntuación que se dé al proyecto-entrevista, porque aunque los criterios puedan ser técnico, son subjetivos, no hay evidencias científicas».

Primus inter pares’
Eugenio Moure, abogado de Galicia, que ha llevado varios procesos contra nombramientos de jefaturas de servicios, apunta que las sentencias que anulan los nombramientos «dejan en evidencia sobre todo al propio sistema de provisión, que por su diseño normativo, con un margen para la discrecionalidad excesivo, degrada los principios de igualdad, mérito y capacidad y los sustituye por otro de mera conveniencia».

El letrado gallego se pregunta hasta qué punto a los servicios de salud «le interesa que el jefe de servicio sea un directivo más y no el primus inter pares de los médicos del servicio», la respuesta arrojaría luz al proceso.

Incumplimientos

El Tribunal Supremo y los distintos tribunales autonómicos han ido resolviendo recursos en contra del nombramientos y convocatorias de jefaturas de servicios y han ayudado a delimitar las características que deben acompañar a procesos de selección y de las que, en ningún caso, se deben prescindir (ver DM del 29-I-2014, del 28-II-2014, del 2-V-2013 y del 4-XII-2012).

«El plazo para recurrir una convocatoria es de un mes tras publicación»

Quien se aquietó ante la convocatoria y tomó parte en las pruebas de selección las está aceptando con un acto propio y no podrá reclamar después contra ellas ante el resultado adverso de las pruebas», así lo aclara José Ramón Díez, profesor de Derecho Constitucional de la UNED, quien recuerda que el tiempo para impugnar las bases del concurso es de un mes para el recurso de alzada, y tras la respuesta de la Administración, dos meses para, en caso negativo, presentar un contencioso. Los motivos principales que motivarían la anulación judicial de una convocatoria o de un nombramiento son: no haber observado los principios de igualdad, mérito y capacidad; que exista un defecto formal, es decir que se haya convocado sin atender a la ley, o por una falta de motivación de la decisión Administrativa, según apunta el experto. Sin embargo, recuerda que existe «una discrecionalidad técnica» del tribunal evaluador, y  el juzgado no va a entrar «a examinar el contenido material de las pruebas».

http://www.diariomedico.com/2014/03/10/area-profesional/normativa/jefes-servicio-por-meritos-objetivos-y-sin-ellos