Montoro anuncia que el Gobierno devolverá otro ‘moscoso’ a los funcionarios

Montoro anuncia que el Gobierno devolverá otro ‘moscoso’ a los funcionarios
Será efectivo cuando se apruebe la ley de Racionalización de la Administración
No se prevé que la normativa se apruebe, al menos, hasta el verano
El Gobierno suprimió 3 de los 6 días de libre disposición de los funcionarios
En diciembre de 2013 hizo efectiva la devolución de uno de esos ‘moscosos’

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha anunciado este jueves que el Ejecutivo devolverá el segundo de los tres días de libre disposición a los funcionarios suprimidos en 2012.

Lo hará a través de una enmienda que el Grupo Popular presentará al proyecto de ley de Racionalización de la Administración, de modo que cuando concluya la tramitación de la norma podrá disfrutarse de ese nuevo ‘moscoso’. No se prevé que la normativa se apruebe, al menos, hasta el verano.

El ministro ha hecho este anuncio durante su defensa del proyecto de ley en el Pleno del Congreso, debate que ha aprovechado para reconocer, hasta en dos ocasiones, la «aportación» de los funcionarios a la salida de la crisis, ya que este colectivo «ha soportado en buena parte los esfuerzos para devolver a España al crecimiento económico y la creación de empleo».

«Por eso, me complace anunciar que el Gobierno propondrá al Grupo Popular que use la tramitación de este proyecto de ley para que los funcionarios recuperen un día de libre disposición, que se añade al que ya recuperaron a finales de 2013, para que tengan dos días de libre disposición recuperados al final de la tramitación de esta ley», ha apostillado.

Días de asuntos propios
En julio de 2012 el Gobierno aprobó un decreto ley con medidas para rebajar el déficit público que, entre otras medidas, incluía la supresión de los ‘canosos’ -días de libre disposición que se acumulan con la antigüedad y que no se recuperarán, al menos por ahora- y la reducción de seis a tres de los ‘moscosos’.

En noviembre, se devolvió uno de estos días de libre disposición a los funcionarios a través de una enmienda incorporada en el Senado a la ley de Control de la deuda comercial en el sector público, con la que se estableció que los empleados públicos contarían con cuatro días para asuntos propios ya durante 2014.

Ese ‘moscoso’ recuperado de 2013 se ha podido utilizar hasta el pasado 15 de febrero, dando así más tiempo a los funcionarios para beneficiarse de él ante la cercanía del final de año cuando se aprobó la enmienda.

Ahora no se prevé que el proyecto de ley de Racionalización de la Administración quede aprobado al menos hasta el verano, por lo que el Ministerio deberá definir hasta cuándo se puede usar el día recuperado.

Por el orgullo de ser MEDICOS

15 mayo 2014

¡¡ CONTRA LA PENALIZACION POR ASISTENCIA A ACTIVIDADES FORMATIVAS ORGANIZADAS POR LAS SOCIEDADES CIENTIFICAS !!

¡¡ CONTRA LA PENALIZACIÓN
POR ASISTENCIA A ACTIVIDADES FORMATIVAS
ORGANIZADAS POR LAS SOCIEDADES CIENTIFICAS
!!

La formación médica continuada es algo inherente a la profesión médica, que garantiza la actualización en los conocimientos de los médicos en aras de una mayor capacitación científico-técnica  al servicio del paciente y la comunidad.  Es responsabilidad de la Administración, Sociedades Científicas y Colegios profesionales dinamizar y facilitar el acceso a dicha formación continuada.

Tras la publicación de las instrucciones del 8 de mayo de 2013, de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, referente a los días por formación, se dificulta por primera vez en la historia reciente el acceso económico a la formación médica al reducir los emolumentos económicos de los profesionales que disfruten de días para acceder a la formación organizada por las Sociedades Científicas, tanto a nivel autonómico como nacional.

Para debatir este importante y trascendental tema para la profesión médica, el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura, convoca una reunión de representantes de las Sociedades Científicas con implantación en Extremadura:

Día 2 de abril, miércoles, a las 18:30 horas.
En el Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, Av. Virgen de Guadalupe Nº20 Bajo, Cáceres

Dada las repercusiones del tema a tratar, esperamos contar con la presencia y las opiniones de TODAS las Sociedades Científicas representadas en nuestra comunidad.

¡¡ NO FALTEIS !!

El SES plantea la jubilación a los 65 años para todo el personal sanitario

El SES plantea la jubilación a los 65 años para todo el personal sanitario

El Sindicato Médico considera que los facultativos deben poder continuar trabajando al menos hasta los 67
La sanidad extremeña suma más de cien trabajadores en activo con esta edad cumplida

En julio de 2012 se aparcó. Ahora se recupera. Se trata de la jubilación a los 65 años para todo el personal sanitario. Una medida de ahorro que estableció el Gobierno central y que en Extremadura nunca ha llegado a aplicarse… hasta ahora.

Forma parte del Plan de Ordenación de Recursos Humanos que ha elaborado el Servicio Extremeño de Salud (SES) y es muy probable que el documento cuente solo con su visto bueno. Las medidas recogidas en el mismo no gustan a los sindicatos. Aunque por diferentes motivos.

En el citado documento, que el SES entregó a los representantes sindicales que conforman la Mesa Sectorial de Sanidad el pasado mes de enero, se establece como obligatoria la jubilación a los 65 años para todo el personal sanitario. Esto supone que, si se aprueba el citado plan, el personal sanitario no podrá continuar trabajando más allá de esta edad. La medida cobra especial relevancia para los médicos. Del algo más de centenar de trabajadores que hoy siguen en activo en el sistema público sanitario de Extremadura y que tienen cumplidos los 65 años, la mayoría -cerca de 70- son médicos. Hasta ahora cuando alcanzaban la edad de jubilación podían solicitar continuar en el sistema si así lo querían.

El plan preparado por el SES y que hoy se debatirá en la Mesa Sectorial de Sanidad, en una reunión que arrancará a las nueve de la mañana, cambia esta situación. De tal modo que todo el personal sanitario se tendrá que jubilar a los 65 años. Con una salvedad, la administración podrá autorizar anualmente la continuidad en el trabajo del facultativo de turno que lo haya solicitado si considera que su sustitución no es posible. «No estamos de acuerdo con esta medida; consideramos que los médicos deben poder continuar trabajando al menos hasta los 67 años, que es cuando a nivel nacional se establece la edad de jubilación y, a partir de esta edad y hasta los 70, ya puede ser excepcional la solicitud para continuar en el puesto de trabajo», manifiesta María José Rodríguez Villalón, secretaria general del Sindicato Médico de Extremadura (Simex).

Tampoco UGT y Satse (el sindicato de enfermería) están conformes con el Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del SES ni con la jubilación a los 65 para todo el personal sanitario. Y no lo están, precisamente, por la salvedad que se introduce en el documento.

«No debe haber excepciones que dejen puertas abiertas para que sea la administración la que decida; la jubilación se debe producir a los 65 años para todo el mundo, porque es necesario que se ofrezca un futuro laboral a los jóvenes», declara Damián Cumbres, secretario autonómico de Satse.

Más allá de la nueva norma respecto a la edad de jubilación del personal sanitario, el documento elaborado por el SES también regula la movilidad de sus trabajadores. «No podemos apoyar una regulación de la flexibilidad que es similar a la que permite la reforma laboral, a la que nos opusimos; no estamos de acuerdo con que se pueda mover al personal en función de las necesidades», afirma Felipe Bachiller, secretario de Sanidad de UGT Extremadura.

Acuerdo

«Habrá que ver primero cuáles son esas necesidades y negociar sus soluciones; en el documento elaborado deben establecerse directrices, líneas de actuación, pero no soluciones para los problemas que puedan surgir en un futuro, eso no se puede regular ya, habrá que debatir esas soluciones cuando surjan los problemas», zanja María José Rodríguez Villalón.

Los sindicatos consideran que el Plan de Ordenación de los Recursos Humanos que ha elaborado el SES es un cheque en blanco para la administración y, por eso, se oponen al mismo. Consideran, no obstante, que su elaboración es necesaria. Lleva pendiente muchos años; de hecho debiera haber sido realidad tras el traspaso de las competencias sanitarias a la región. «Antes era menos necesaria la regulación porque había trabajo y era complicado poder sustituir a los facultativos; ahora hay paro en la inmensa mayoría de las categorías sanitarias», explica Bachiller. De ahí que, a excepción de Simex, los sindicatos respalden la jubilación obligatoria para todos a los 65 años. Confían además en que se modifique la regulación de la movilidad del personal en el marco del Plan de Ordenación de los Recursos Humanos, medida con la que todos se muestran contrarios.

No será en cualquier caso este plan el único asunto que se tratará hoy en la mesa sectorial. También se debatirá sobre los índices de dispersión geográfica, que se han modificado, y la atención domiciliaria por parte del personal sanitario, conceptos por los que se perciben compensaciones económicas.

Calcula tu fecha de jubilación y tu pensión

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Indemnización por usar coche y TIS

El Sindicato Médicos de Extremadura, lamenta la actitud mostrada por el S.E.S. de amenazar con descontar junto al plus de transporte también una parte de la productividad fija ligada a las tarjetas de cada cupo.

El SES no puede descontar  dinero de las TIS  a los médicos que  no usan su coche para los desplazamientos  a domicilio, a las carreteras o a otros pueblos, en casos de acumulaciones de consultas de otros compañeros  a los que no ponen sustitutos.

La indemnización por el uso de  medios propios para estos desplazamientos, se retribuye según el artículo 23 de la memoria económica de los presupuestos de la Comunidad. La Productividad fija  va a cargo del  artículo 15 y está en relación del puesto desempeñado.   No se puede pues  descontar del 15, dinero que corresponde a otro capítulo, tal y como ha “informado”  el SES a los profesionales  de los Centros de Salud de Almendralejo, Guareña, Hornachos y Aceuchal.

El problema de la utilización de los coches propios por parte de los profesionales de Atención Primaria, tenía que ser tratada con mayor delicadeza y sensibilidad por parte de los responsables del SE.S. y nunca con amenazas. Estos trabajadores, ponen sus coches, gasolina, seguro del vehículo y reciben a cambio una pequeña cantidad anual, que lleva años sin revisarse a pesar de los incrementos de gasolina, seguros, reparaciones, etc..

A esto tenemos que añadir, que hasta hace 2 años, los vehículos se utilizaban solo para moverte dentro de la localidad donde se trabaja, pero actualmente dadas las restricciones de sustituciones de médicos que están de permiso, es frecuente que el profesional médico tenga que desplazarse a más de un municipio con sus medios.

El SIMEX, pide al S.E.S. que solucione el problema de las zonas básicas afectadas, dote de medios suficientes y revise las cantidades de indemnización por desplazamientos que hace años que no se incrementan.

Tenemos que recordar, que en ningún contrato se establece la necesidad de que el médico que realiza asistencia a domicilio, deba tener coche y hacerse cargo de los gastos de mantenimiento.

¿Quién paga al médico los gastos si utilizando su coche tiene un accidente? ¿Qué sucedería si los médicos de Atención Primaria se negasen a utilizar su vehículo personal?

Señores del S.E.S. por favor un poco de sensibilidad.

                                     Mª Jose Rodriguez Villalón
                                                   Secretaria General del SIMEX

Jefes de servicio, por méritos objetivos y sin ellos

regirse por el Real Decreto-Ley 1/1999

Jefes de servicio, por méritos objetivos y sin ellos

Denuncian las diferencias autonómicas en aplicar la ley básica. Existen discrepancias judiciales sobre la libre designación.

Son cargos intermedios de los servicios sanitarios de salud. De manera general y ante la ausencia de regulación autonómica, en la provisión de plazas para una jefatura de servicio se debe observar el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre Selección de Personal Estatutario y Provisión de Plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

La norma, de ámbito estatal, obliga a hacer una convocatoria pública de puestos, en la que podrán participar todos los facultativos con nombramiento de personal estatutario que ostenten plaza en propiedad en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social. El proceso de selección debe tener dos partes: una de evaluación del currículum profesional de los aspirantes y otra de evaluación de un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial a la que opta. Además, en el acceso a estos puestos, se deben observar los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, como recuerda José Ramón Díez, profesor-tutor de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

Decisiones anuladas
Esta es la norma básica susceptible de aplicar por parte de los tribunales en los recursos presentados contra nombramientos o convocatorias de jefatura de servicios. Recientes sentencias han anulando decisiones sobre estos puestos. En un mes, la justicia gallega ha dictado dos resoluciones dejando sin efecto el nombramiento de dos jefes de servicio del Sergas, porque el tribunal evaluador no motivó de manera suficiente la puntuación que dio a los aspirantes en la fase final del proceso evaluador, es decir, la relativa a la entrevista o al proyecto personal.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconoció que no se había observado lo que recoge el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que obliga a motivar los actos administrativos.

Estas dos resoluciones unidas a otras, que han ido goteando en los últimos meses, y que revocan algún aspecto de estas convocatorias invitan a preguntarse en qué medida está regulado el acceso a estos puestos intermedios de los servicios sanitarios de salud y hasta qué punto caben excepciones a la norma.

Preguntando a abogados de sindicatos de distintas comunidades, la primera conclusión avala la idea «de que hay diecisiete formas, correspondientes a diecisiete realidades autonómicas, a pesar de existir una regulación básica común».

Asturias vs. andalucía
En esas diferencias, los casos más extremos los representan el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y el Servicio de Salud del Principado de Asturias. En el norte de la península, Domingo Villaamil, abogado del Sindicato Médico Profesional de Asturias (Simpa), recuerda que el Gobierno autonómico reguló el acceso a las jefaturas de servicio implantando el sistema del libre designación como regla general. La cuestión fue recurrida por el Simpa en un proceso que llegó hasta la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo.

El alto tribunal estableció que «no es asumible la previsión genérica que contiene el plan [de Ordenación de Recursos Humanos del Sespa], configurando como de libre designación con carácter general e indiscriminado los puestos de trabajo referidos a jefaturas y mandos intermedios». La consecuencia de la decisión judicial, dictada a finales de 2012, fue la anulación de una cifra «muy importante de puestos, porque se había abusado de este sistema de nombramientos», apuntan desde el sindicato asturiano.

Sin embargo, pocos meses antes, el 9 de julio de 2012, la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo avaló la libre designación en el SAS. Juan Miguel Aparicio, letrado del Sindicato Médico de Andalucía, cuenta el caso: «El sindicato recurrió el decreto autonómico 75/2007, que reguló el acceso a jefaturas del SAS alegando dos motivos: porque abría la posibilidad a que cualquier profesional, ajeno al SAS y sin plaza dentro del servicio público, pudiera acceder a una jefatura del servicio y porque establecía la libre designación de estos cargos, como sistema genérico de acceso».

  • El Tribunal Supremo avaló la libre designación como sistema de acceso a las jefaturas de servicio del Servicio Andaluz de Salud por su elevada importancia jerárquica

El TSJ de Andalucía reconoció el recurso del sindicato al decreto autonómico en los dos aspectos. Sin embargo, el SAS recurrió la decisión judicial ante el Supremo y, éste, en contra de lo que, según reconoce Aparicio es la jurisprudencia del alto tribunal, admitió la libre designación en el nombramiento de cargos intermedios, aunque avaló la sentencia del tribunal autonómico en cuanto a que a estos cargos sólo podían acceder personal con plaza en el servicio público.

La sentencia razona que «el sistema de libre designación para cargos intermedios del artículo 8.a) [del decreto andaluz] no puede considerarse injustificado porque […] no se establece para todos ellos sino tan sólo para los existentes en determinadas unidades administrativas que, por la elevada importancia jerárquica que les corresponde, hacen aconsejable que el cargo intermedio desarrolle sus funciones en una estrecha colaboración con los cargos directivos».

Un sistema «bueno»
Fuera de Andalucía y en aplicación de la norma general, Francisco Jiménez, abogado de la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (Amyts), explica que «el sistema es bueno, pero otra cosa es como se concreta». Las bases de cada convocatoria las elabora la gerencia hospitalaria que convoca la plaza, y el margen de maniobra en este sentido «es amplio», según Jiménez. Es decir, «en la convocatoria se puede decidir si el 40 por ciento de la nota es sobre la parte de méritos y el 60 por ciento en el informe-entrevista, o viceversa», aclara.

A cada una de estas plazas concurren un par de aspirantes, tres, cuatro…, pero no más. Así que recurrir tanto las bases de la convocatoria como la decisión judicial supone significarse ante quien, en caso de perder el recurso, serán con muchas posibilidades, el jefe ante el que debe responder el facultativo recurrente. El abogado del Simpa pone así en contexto la decisión de un aspirante de recurrir un nombramiento o las bases de una convocatoria.

«Hay que tener en cuenta que el jefe de servicio tiene mucho poder en el reparto de la labor asistencia, pues es el que reparte guardias, el que da permisos para asistir a cursos… No hacer guardias, por ejemplo, reduce mucho el salario del especialista», señala Jiménez. Pero las demandas que se presentan contra estas decisiones vienen de facultativos disconformes con el resultado y que consideran que se ha producido una injusticia. Ni sindicatos ni Administración actúan por iniciativa propia en estos casos, según recuerdan los abogados consultados.

Leopoldo Gil, es médico del Servicio Extremeño de Salud (SES) y miembro del Sindicato Médico de Extremadura (Simex). Ha intervenido como observador en casi una decena de los procesos de renovación de varias jefaturas de servicios de hospitales de Badajoz.

Estos procesos se enmarcan dentro de las convocatorias que el SES ha realizado de estos puestos al cumplirse los cuatro años, que la ley establece como plazo para estos nombramientos, aunque eso no impide que se puedan prorrogar. De diciembre a noviembre de 2013, se realizaron las pruebas en el SES. «Los procesos han sido limpios, otra cosa es que se pueda estar de acuerdo con la puntuación que se dé al proyecto-entrevista, porque aunque los criterios puedan ser técnico, son subjetivos, no hay evidencias científicas».

Primus inter pares’
Eugenio Moure, abogado de Galicia, que ha llevado varios procesos contra nombramientos de jefaturas de servicios, apunta que las sentencias que anulan los nombramientos «dejan en evidencia sobre todo al propio sistema de provisión, que por su diseño normativo, con un margen para la discrecionalidad excesivo, degrada los principios de igualdad, mérito y capacidad y los sustituye por otro de mera conveniencia».

El letrado gallego se pregunta hasta qué punto a los servicios de salud «le interesa que el jefe de servicio sea un directivo más y no el primus inter pares de los médicos del servicio», la respuesta arrojaría luz al proceso.

Incumplimientos

El Tribunal Supremo y los distintos tribunales autonómicos han ido resolviendo recursos en contra del nombramientos y convocatorias de jefaturas de servicios y han ayudado a delimitar las características que deben acompañar a procesos de selección y de las que, en ningún caso, se deben prescindir (ver DM del 29-I-2014, del 28-II-2014, del 2-V-2013 y del 4-XII-2012).

«El plazo para recurrir una convocatoria es de un mes tras publicación»

Quien se aquietó ante la convocatoria y tomó parte en las pruebas de selección las está aceptando con un acto propio y no podrá reclamar después contra ellas ante el resultado adverso de las pruebas», así lo aclara José Ramón Díez, profesor de Derecho Constitucional de la UNED, quien recuerda que el tiempo para impugnar las bases del concurso es de un mes para el recurso de alzada, y tras la respuesta de la Administración, dos meses para, en caso negativo, presentar un contencioso. Los motivos principales que motivarían la anulación judicial de una convocatoria o de un nombramiento son: no haber observado los principios de igualdad, mérito y capacidad; que exista un defecto formal, es decir que se haya convocado sin atender a la ley, o por una falta de motivación de la decisión Administrativa, según apunta el experto. Sin embargo, recuerda que existe «una discrecionalidad técnica» del tribunal evaluador, y  el juzgado no va a entrar «a examinar el contenido material de las pruebas».

http://www.diariomedico.com/2014/03/10/area-profesional/normativa/jefes-servicio-por-meritos-objetivos-y-sin-ellos

BOE 6 marzo 2014

Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos
del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El TC, pendiente de resolver 35 cuestiones y 8 recursos contra el RD-ley de la ‘extra’

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite tres cuestiones de inconstitucionalidad planteadas en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, que eliminó la paga extraordinaria de diciembre de 2012 del personal del sector público.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la admisión a trámite de estas cuestiones planteadas por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 22 de Madrid, la Sección Cuarta de la Sala Contenciosa-administrativa de la Audiencia Nacional y la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Estas cuestiones sumadas a las ya admitidas a trámite por el Constitucional hacen un total de 35, además de ocho recursos de inconstitucionalidad presentados por parlamentos y gobiernos autonómicos. Estos datos han sido confirmados a DIARIO MÉDICO por fuentes del Constitucional.

Las mismas fuentes han aclarado que tanto los recursos como las cuestiones son relativas al Real-Decreto-Ley 20/2012, aunque sin poder determinar si todas se refieren a la eliminación de la extra de los funcionarios. Aun así, todo parece indicar que si no todas, la mayoría, pues se trata de la cuestión más polémica del RD-ley, sobre el que algunos tribunales y juzgados ya se han pronunciado.

http://www.diariomedico.com/2014/03/05/area-profesional/normativa/tc-pendiente-resolver-35-cuestiones-y-8-recursos-contra-rd-ley-extra

http://www.redaccionmedica.com/noticia/la-ley-que-suprime-la-paga-extra-de-2012-al-constitucional-9096

Jefaturas de Guardia en Hptl Merida o la ilegalidad consentida

JGM

Nota de Prensa – integra