SIMEX reclamara al SES el abono de las acumulaciones por exceso de Jornada

Con motivo del cumplimiento del primer semestre desde las nuevas instrucciones sobre las 37,5/h. semanales del SES, el Sindicato Médico de Extremadura pone en marcha la reclamación de las acumulaciones que excedan de las 10,2 h mensuales.

Para ello cada médico tiene que recabar en su Centro de Salud las «medias horas» de 15 a 15,30h y las horas de formación continuada realizadas en el semestre (octubre – marzo).

A partir de esa cifra lo que sobrepase las 10,2h/mes en el cómputo semestral serían reclamables y pagables.

Si tienes alguna duda, no dejes de contactar con tu Delegado SIMEX en tu area o badajoz@simex-cesm.org o caceres@simex-cesm.org

CESM se quejará ante Sanidad y Empleo por las nuevas condiciones del pensionista activo

ANTE LA REDUCCIÓN SALARIAL DEL 50%
CESM se quejará ante Sanidad y Empleo por las nuevas condiciones del pensionista activo
Para el sindicato es un ataque frontal a un “derecho ganado históricamente”

El pasado 17 de marzo entraba en vigor el Real Decreto-ley 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. La norma impone que el pensionista que trabaja, tanto a tiempo parcial como completo, perciba el 50 por ciento de la pensión. Una medida que ha hecho saltar las alarmas en la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), que prepara la queja formal ente los ministerios de Sanidad y Empleo.

Francisco Miralles.

Así lo ha anunciado Francisco Miralles, secretario general de CESM, quien destaca que el RD “va claramente en contra de los médicos y deun derecho ganado históricamente”. Miralles critica la “generalización” de la norma para todos los colectivos, ya que el médico pensionista venía percibiendo el cien por cien de su salario. Por ello, presentarán una petición formal ante los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el de Empleo y Seguridad Social para que se reconsidere la situación del profesional sanitario.

La norma viene a “facilitar”, tal y como aclaró en su momento el Consejo de Ministros, la posibilidad de ser pensionista activo, “opción muy restringida en el ordenamiento español, a diferencia de otros países europeos”. Así que tanto por cuenta ajena como propia, y a tiempo parcial o completo, se percibiría el 50 por ciento de la pensión, mientras que una finalizado el periodo de actividad se reestablecería el pago de la pensión íntega “sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún momento”. El requisito es que se haya alcanzado la edad legal de jubilación y el cien por cien de la base reguladora.

Sanidad debe reconsiderar la situación de los médicos titulares

Esta reclamación se sumará a otra presentada ya en el Paseo del Prado con la firma del secretario general de CESM para solicitar la derogación de los puntos 4 y 6 del artículo 10 del Real Decreto 16/2012 o “en su defecto, la prórroga indefinida de este articulado hasta la jubilación de los propietarios, procediendo a la extinción del cuerpo de snaitarios locales como se ha procedido con la extinción de otros cuerpos de funcionarios”, tal y como reza el texto. El motivo de la misma se debe, explica Miralles, a que pese a que el 90 por ciento de los afectados se ha acogido a la estatutarización, “hay un porcentaje residual” que no ve claro su futuro profesional. Y dado que el Ministerio de Sanidad traslada a las comunidades autónomas el futuro de los médicos titulares y de cupo y zona, CESM considera que es el Ministerio, “ya que ha elaborado el Real Decreto”, el que debe tomar cartas en el asunto. Miralles admite ‘la presión’ de Metges de Catalunya para presentar esta queja formal en Sanidad puesto que “porcentualmente, es la autonomía donde hay más afectados, y por tanto, Metges lo ha planteado reiteradamente en el seno de la Confederación”.

El Sindicato Médico denuncia retrasos en el pago de guardias en el Hospital

El Sindicato Médico de Extremadura (SIMEX) ha denunciado que los cambios de gerente en el área de Cáceres-Coria han provocado problemas en las nóminas de algunos profesionales que no cobrarán las guardias del mes de febrero.

La secretaria general del SIMEX, María José Rodríguez, ha manifestado, en declaraciones a Efe, que el equipo de anestesista del Hospital San Pedro de Alcántara «no va a cobrar» las guardias correspondientes al mes de febrero por problemas administrativos.

Desde el SES se les ha garantizado que les serán abonadas en la siguiente nómina.

El Periodico HOY

Restricciones en el Area Sanitaria de Caceres

Denunciamos que el servicio  de  anestesia del CHSPA, no cobrará este mes  las guardias  realizadas en el mes de febrero.

No podemos entender el motivo de esta situación tan  atípica .

Los profesionales han realizado su trabajo y deben  cobrar en tiempo y forma.

Los problemas administrativos que hayan  podido  ocurrir en el traspasos de poderes no lo deben pagar los trabajadores, máxime  cuando ellos han cumplido.

NO MAS AGRESIONES A LOS MÉDICOS

Nota de Prensa del SIMEX

NO MAS AGRESIONES A LOS MÉDICOS

La agresión a una compañera, otra agresión más, dispara todo tipo de sentimientos encontrados…

Tenemos claro que el médico, no puede ni debe trabajar bajo la presión de las amenazas continuas y mucho menos bajo la posibilidad de una agresión. ¿Qué va a hacer al respecto la administración?

A la población hay que decirle que los médicos no somos hacedores de pagas, que no nos vean como conseguidores de beneficios sociales, justificantes de  ausencias al trabajo….Nuestra misión es otra.

Exigimos valentía política no sólo para aplicar recortes, también la exigimos para reeducar conductas reforzadas por las administraciones, quizás por que son votos.

Recordamos, para terminar, que  “el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”. Esperemos que sea así.

Mª José Rodríguez Villalon
Secretaria General del SIMEX

La vida laboral de los trabajadores de mayor edad

El principal problema que afecta a nuestro sistema de Seguridad Social en el momento actual, ante las circunstancias económicas que padecemos, es garantizar los derechos de protección social mediante su adecuada sostenibilidad financiera. Para hacer frente a esta situación, los interlocutores sociales y el Gobierno, con fecha 2 de febrero de 2011, suscribieron el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones. La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (conocida como la Ley de Reforma de las Pensiones), que entró en vigor, con carácter general, el 1 de enero de 2013,recogió los compromisos alcanzados en dicho Acuerdo, con mayor incidencia en la pensión de jubilación.

Pues bien, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, determinado a lograr un sistema de pensiones sostenible con el retraso de la edad de jubilación y la prolongación de la vida útil laboral, a la vista de la fecha citada planteó el pasado 26 de Octubre a la Comisión parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo el informe sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones y la prolongación voluntaria de la vida laboral planteando una serie de modificaciones en materia de jubilación anticipada, jubilación parcial y compatibilidad entre salario y pensión, que ahora han visto la luz mediante la aprobación el pasado viernes por el Gobierno, de un Real Decreto Ley de Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, con el objetivo de abordar la transición entre vida activa y jubilación.

 

Ese informe contenía un análisis sobre la situación de la jubilación anticipada con coeficiente reductor y de la jubilación parcial, así como un informe sobre la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la realización de una actividad por cuenta ajena o cuenta propia, en línea con la Recomendación duodécima del Pacto de Toledo.

 

Dicha Recomendación señala: «Es oportuna la modificación del régimen jurídico de la jubilación para conceder mayor relevancia a la carrera de cotización del trabajador (…) favoreciendo así la aproximación de la edad real a la edad legal de acceso a la jubilación (…). La jubilación anticipada debería reservarse a aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización y voluntariamente opten por acogerse a ella (…). Hay que introducir esquemas de mayor permeabilidad y convivencia entre la vida activa y pasiva que permitan la coexistencia de salario y pensión».

 

El Real Decreto Ley facilita la posibilidad de ser pensionista activo, una opción que estaba muy restringida en el ordenamiento español, a diferencia de otros países europeos, abriéndose la posibilidad de trabajar, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial percibiendo el 50 por 100 de la pensión.
La situación de pensionista activo eximirá del pago de buena parte de las cotizaciones sociales, introduciendo, no obstante, una cotización de «solidaridad» del 8 por 100 (6 por 100 a cargo de la empresa, 2 por 100 a cargo del trabajador). Finalizado el periodo de actividad, se restablece el pago de la pensión íntegra, sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún momento.

 

El acceso a esta modalidad exigirá haber alcanzado la edad legal de jubilación y el 100 por 100 de la base reguladora, estableciéndose para los funcionarios públicos condiciones semejantes de compatibilización de empleo y pensión.

 

Con respecto a la Jubilación anticipada se mantiene el esquema general de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, de 1 de agosto de 2011, distinguiendo entre jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias. De esta forma, la edad de jubilación anticipada voluntaria se elevará progresivamente de los 63 años actuales los a 65 años en 2027, y la de jubilación involuntaria anticipada pasará de 61 años a 63 años en el mismo período, introduciéndose una mayor gradualidad en la aplicación de coeficientes reductores atendiendo a la carrera de cotización, con el objetivo de reforzar el principio de neutralidad y contributividad.

 

Se fija un período mínimo de cotización de 35 años en el caso de la jubilación anticipada voluntaria y de 33 años en el caso de la jubilación anticipada forzosa.

 

Así, para la jubilación anticipada voluntaria se establece una reducción por trimestre del 2 por 100 para períodos de cotización inferiores a 38 años; del 1,875 por 100 para períodos de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, del 1,7 por 100 para periodos entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses y del 1,625 por 100 a partir de los 44 años y seis meses. Para la jubilación anticipada involuntaria se establece una reducción de 1,875 por 100 para los periodos de cotización de hasta 38 años y seis meses, del 1,750 por 100 para periodos entre 38 años y seis meses y del 1,625 por 100 para periodos a partir de los 41 años y seis meses.

 

Con respecto a la jubilación parcial se reconduce hacia su objetivo original: facilitar la transmisión intergeneracional de conocimiento y experiencias. Se evita, así, que se utilice como una forma de acceso privilegiado a una jubilación anticipada. Y así se limita al 50 por 100 la reducción máxima de jornada con carácter general. Solo se permitirá alcanzar el 75 por 100 de reducción máxima cuando la medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido, a tiempo completo, y una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación al empresario.

 

Los empleados de baja por enfermedad grave cobrarán la nómina completa

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy un decreto que mejora las prestaciones de la Seguridad Social en materia de incapacidad laboral temporal, ya que en el caso de 55 enfermedades graves el complemento a percibir será por la cuantía necesaria para alcanzar el cien por cien de las retribuciones del trabajador.

Afecta a enfermedades infecciosas y parasitarias, neoplasias, trastornos mentales, enfermedades del sistema nervioso, cardiopatías, fracturas y quemaduras a partir del segundo grado, entre otras.

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, abordaba la modificación del régimen retributivo de los empleados públicos durante la situación de incapacidad temporal.

Así, cuando se trate de una baja por contingencias comunes, durante los tres primeros días, tanto para el personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social como para el laboral, el complemento retributivo que con carácter de mejora voluntaria se pueda establecer no podrá superar el cincuenta por ciento de las retribuciones.

Asimismo, desde el cuarto día de la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y hasta el vigésimo, ambos inclusive, no podrá superar el setenta y cinco por ciento de las retribuciones.

En concordancia con esa norma, el Decreto-Ley 2/2012, de 8 de octubre, incorpora al ámbito autonómico, entre otras, la decisión de complementar la prestación económica en la situación de incapacidad temporal hasta alcanzar el límite máximo permitido por la legislación estatal.

Con el decreto aprobado hoy se llegará al cien por cien de las retribuciones por hospitalización o intervención quirúrgica, como permitía la legislación estatal, y se amplía a determinadas enfermedades graves y cuando las bajas afecten a las funcionarias en estado de gestación o a las víctimas de violencia de género, ha informado la vicepresidenta, Cristina Teniente.

INFORME la «Atencion Continuada Hospitalaria»

Informe sobre la
Atención Continuada Hospitalaria en España
guardias medicasAccede al INFORME completo –aquí

Adjunto enviamos informe sobre las guardias de los médicos en Hospital , destacar que son horas que se hacen después de realizar la jornada ordinaria, que son obligatorias generalmente y que el importe neto que percibe el médico queda en muchos casos cercano a los 10 euros/hora, importe que resulta muy bajo para la penosidad que supone realizar esas horas por las tardes, las noches, en sábado, domingo y festivo.

Existen grandes diferencias entre las distintas CCAA y las diferencias con los recortes han aumentado desde el año 2009.

 

Extremadura y Principado de Asturias tendrán colegiación obligatoria

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA LAS NORMAS AUTONÓMICAS
Extremadura y Principado de Asturias tendrán colegiación obligatoria
Defiende que sólo el Estado es competente para determinar las profesiones que han de tener colegiación obligatoria

El Tribunal Constitucional ha decretado la inconstitucionalidad de las leyes autonómicas que permitían hasta ahora la colegiación voluntaria de los médicos y enfermeros en Asturias y Extremadura. Esta decisión viene a sumarse a la ya tomada sobre la colegiación voluntaria en Andalucía el pasado 17 de enero y ambas sentencias mantienen idéntica línea argumental.

Luis Alfonso Hernández Carrón y Faustino Blanco, consejeros de Salud de Extremadura y Asturias, respectivamente.

En el caso del Principado, el Constitucional ha decretado la inconstitucionalidad y nulidad de pleno derecho del artículo 11 de la Ley asturiana 6/2003 que entró en vigor en enero de 2004; mientras que en Extremadura el tribunal considera inconstitucional el artículo 17.1 de la Ley 11/2002. Ambos recursos fueron promovidos por el Gobierno central en 2003 (Extremadura) y 2004 (Asturias).

Según las sentencias, el alto tribunal establece que ambas normas son inconstitucionales al entender que sólo el Estado y nunca las Comunidades Autónomas, es competente para determinar las profesiones que han de tener colegiación obligatoria y, en su caso, determinar también las excepciones a esa obligatoriedad.

Asimismo, defiende que el hecho de que el profesional trabaje de manera exclusiva para la administración por razón de la relación funcionarial que mantenga con ella, no implica una exclusión del régimen de colegiación obligatoria, sino al contrario, una cautela necesaria dirigida a garantizar que el ejercicio de las competencias colegiales que se atribuyen de manera exclusiva a los Colegios, no desplaza, ni impide el ejercicio de otras competencias que como empleadora la Administración ostenta sobre su personal.

El tribunal señala que forma parte de la competencia estatal del artículo 149.1.18 de la Constitución Española la definición, a partir del tipo de colegiación, de los modelos posibles de colegios profesionales pero, también, la determinación de las condiciones en que las comunidades autónomas puedan crear entidades corporativas de uno u otro tipo pues el régimen forzoso o voluntario es una condición esencial de la conformación de cada colegio profesional.

Además, continua el tribunal, la exigencia de la colegiación obligatoria para el ejercicio de una determinada profesión, y en consecuencia sus excepciones, constituye además una condición básica que garantiza la igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales.

En conclusión, explica, el inciso que ambas normativas recogen y que exime de la colegiación obligatoria a los empleados públicos, cuando ejercen la profesión por cuenta de la Administración, establece una excepción no contemplada en la Ley estatal de Colegios Profesionales. Siendo competente el Estado para establecer la colegiación obligatoria, concluye, lo es también para establecer las excepciones.

ENTRADA EN VIGOR DE LA GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO

Cláusula adicional primera.
Todo lo establecido en relación a la gestión de las Bolsas de Trabajo previstas en este Pacto entrará en vigor a medida que los soportes informáticos precisos para ello estén totalmente desarrollados.