SIMEX rechaza el plan de Ordenación de Recursos Humanos del SES
RAZONES PARA RECHAZAR EL PLAN DE ORDENACIÓN DE RR HH DEL SES
Una decisión tan trascendente, nos obliga a una explicación razonada de la misma.
Obedece este plan a algo tan sencillo, lógico y necesario, al menos en gestión, como es «planificar antes de actuar«. Tan obvio resulta que está específicamente recogido en el artículo 13 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
Hay que reconocer y agradecer a esta administración la voluntad de poner en marcha este plan. Después de 11 años de Estatuto Marco, al menos tenemos un documento.
Fundamentalmente este plan tiene dos apartados: medidas de aplicación directa y otro bloque de medidas que son a negociar. Pues bien, es precisamente en estas medidas de aplicación directa donde radica nuestro desencuentro: exención de guardias y prolongación en el servicio activo.
1.- EXENCIÓN DE GUARDIAS
No compartimos la reversibilidad en la opción de los exentos de guardias por razones de edad, cuando hay estudios más que suficientes que hablan de su afectación a la salud. Es, por tanto una cuestión de salud laboral, es decir, de prevención de la enfermedad laboral. Bajo nuestro entender lo que hay que establecer es un plan alternativo a un hipotético envejecimiento de la plantilla más que simple y llanamente, optar por la revocación de las exenciones concedidas, ya que podría darse la paradoja de tener concedida la exención a los 55 años y a los 57, 60,… tenerla invalidada.
En el Acuerdo de 1997 del Insalud, que regulaba este tema, la exención solicitada a los 55 podía ser denegada, pero si se volvía a solicitar a los 56 años debían concedértela, todo ello en aras «a garantizar el derecho a la protección de la salud, recogido en el artículo 43 de la Constitución Española».
Otro aspecto fundamental es la no contemplación de los módulos para exentos de guardias, como están establecidos en el Pacto de 1997, máxime cuando en la mayoría de las comunidades sí está regulado y recogido.
Si hacemos un pequeño recuerdo histórico de este tema, éste sería el resumen.
1.- Firma del Acuerdo de 1997 del Insalud. «CEMSATSE y CC. OO. firman el presente pacto en los términos establecidos por las Leyes 9/1987 y 7/1990, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas». Según este acuerdo, «Los facultativos incluidos en el ámbito de aplicación de este Pacto deberán solicitar por escrito la exención de realizar guardias médicas por razón de edad. En dicho escrito deberá constar, en su caso, la solicitud de participación voluntaria en los módulos de actividad descritos en los apartados anteriores, en régimen de presencia física».
2.- Se aplica el pacto normalmente hasta que se reclama judicialmente la no concesión de la exención de guardias. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), en 2010, declara el pacto resuelto, todo ello al entender que no se han producido «las modificaciones legales oportunas», tal y como establece el punto octavo del mencionado Acuerdo:
«Octavo. Vigencia.- Este Pacto entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá vigencia indefinida. Si a fecha de 31 de enero de 1998 no se hubieran producido las modificaciones legales oportunas que permitan la autorización para la exención de guardias médicas a los facultativos mayores de cincuenta y cinco años en todos los casos, este Pacto quedará automáticamente resuelto.»
3.- Acuerdo de salida de huelga: Ante esta resolución del TSJEx y por otros motivos, este sindicato en 2011, plantea una huelga de la que sale un acuerdo de desconvocatoria de la misma. Entre los puntos del acuerdo está , el compromiso del SES, de seguir aplicando el Pacto suscrito en 1997 , ratificándolo incluso en Mesa Sectorial y extendiendo este derecho a los profesionales de la atención primaria.
4.- Resolución de 19 de julio de 2012, del Director Gerente del SES, Dr. D. Albino Navarro , publicada en DOE un 27 de julio. Con esta resolución queda abortado el Pacto de 1997.
Tras varias reuniones con los entonces Director Gerente y Secretario General del SES, donde llegaron a manifestar que «los compromisos de la Administración son compromisos de la Administración«, independientemente de su signo, se publica, «con nocturnidad y alevosía», esta Resolución que opta por la imposición en vez de la negociación e incumple un acuerdo de salida de huelga. Aquí debemos recordar que la manifestación del TSJEx fue declarar resuelto un pacto, no, que no se pudiera renegociar (como de hecho ocurrió en el mencionado Acuerdo de salida de Huelga). Pero evidentemente, se agarraron a lo que en ese momento les interesó, aprovechando que el Guadiana pasa por Mérida…
La Administración actual, no tuvo pues reparo alguno en cercenar de un plumazo derechos consolidados, que por contra siguen disfrutando en otros servicios de salud y que además son limítrofes: Castilla La Mancha, Castilla y León , Andalucía…. Pero es que, además de ser Extremadura como el agujero negro de España en este tema, creemos que en cuestión de gestión son rentables, ya que pueden ayudar a solventar el problema de las listas de espera, minimizando el gasto de un Plan de Choque. Quizás sea una estrategia para mantener joven nuestra plantilla, pues los mayores de 55 años podrían optar por irse a otras comunidades limítrofes donde sí poder tener módulos u otra actividad complementaria, que pueda compatibilizar salud y un «complemento transitorio» por la dedicación real durante largos años de profesión a la jornada complementaria, que no a la jornada ordinaria. ¡¡ ¿Quién sabe? !!.
2.- PROCEDIMIENTO DE PROLONGACIÓN EN EL SERVICIO ACTIVO
El Estatuto Marco (E.M.). habla de la jubilación forzosa a los 65 años, pero también habla de prolongar voluntariamente la permanencia en el servicio activo como máximo hasta los 70 años, siempre que posea la capacidad funcional que se requiera para el ejercicio de su profesión. Con este Plan, esto se dará si :
1º- Capacidad funcional del que solicita la prórroga se acredita….( evidente)
2.º- Acreditación de habilidades y destrezas necesarias por parte del Dr. Médico…(Recordemos que esta es una medida de aplicación directa, y en este Plan no está establecido ni cómo , ni en base a qué criterios objetivos se llevará a cabo la acreditación. Sólo que corresponderá al Dr. Médico en nuestro caso…)
3º.- Necesidades Asistenciales: Cuando habiendo necesidades asistenciales- definidas éstas en el propio Plan como «demanda de asistencia sanitaria, detectada de forma continuada durante los 6 meses previos a la fecha prevista de jubilación»-, no haya personal temporal para cubrir la vacante.
Estaríamos de acuerdo si la tasa de reposición fuera del 100% y si además, y mientras tanto, se asegurase la cobertura de todas estas vacantes que surjan por jubilación con personal temporal, ya que entendemos que la propia definición de «necesidades asistenciales» no lo certifica.
De ser como proponemos, significaría, nada más y nada menos, que ayudar a reducir las listas del paro. Mientras esto se da, y son las circunstancias actuales del país, entendemos que se nos debe adaptar la Ley de jubilaciones Ley 27/2011 y posteriores modificaciones.
En concreto, pensamos por lo expuesto, que debe haber dos velocidades en cuanto a la prolongación en el servicio activo:
a/ Como establece el Estatuto Marco (artículo 26), pero hasta los 67 años .
b/Como establece este Plan, de los 67 a los 70 años
También el EM establece la opción de la jubilación voluntaria, total o parcial. Esto aquí no se contempla. Hay sectores, como educación, que sí disfruta de la opción de una jubilación anticipada e incentivada. ¿Por qué nosotros no?.
Ley RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establecen las normas de procedimiento para la solicitud de la jubilación anticipada voluntaria conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El Plan contempla un proceso de estatutarización para su personal, pero a día de hoy el personal sanitario adscrito al SES – SEPAD, Centros Psiquiátricos- está pendiente de una orden de la Consejería de Sanidad que posibilite su estatutarización voluntaria. No podemos admitir que se apruebe este Plan y que no estén ya recogidos en el mismo, como estatutarios del SES el personal afectado.
Nos alegramos del anuncio del Consejero sobre la adscripción del personal de los psiquiátricos al SES. No nos olvidemos que el Plan obedece a la planificación, entre otras cosas, de sus recursos humanos pero el fin último, de todo servicio de salud, es la asistencia eficiente prestada a los usuarios. Por este motivo, siempre hemos entendido que los licenciados sanitarios que trabajan en instituciones sanitarias de la Consejería de Sanidad, atendiendo a “usuarios del SES”, deben pertenecer a este servicio de salud. No tiene sentido lo contrario
Al resto de medidas no nos oponemos, ni nos podríamos oponer, ya que serán negociados en Mesa Sectorial previa aplicación, léase oposiciones, concursos de traslados, movilidad, formación,…
En Resumen, no podemos hipotecarnos a 5 años vista -vigencia del Plan-, con estas medidas de aplicación directa, sobre todo ahora que estamos, al parecer, saliendo de la crisis. Crisis que hemos sufrido, como todo españolito, y de la que hemos aprendido muchas cosas, entre ellas hasta dónde pueden llegar las necesidades del servicio y hasta dónde éstas pueden afectar a tus derechos…Y así, volvemos a nuestra primeras impresiones sobre aquél primer borrador del PORRHH del SES de marzo de 2014, donde decíamos que no íbamos a firmar un cheque en blanco…Entonces lo pensábamos por lo que se podría escribir, hoy lo pensamos por lo que se ha borrado de él.
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