SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
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SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
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— IMPORTANTE —
Informaros que en los próximos días (jueves o viernes, no lo han podido confirmar) saldrá publicado en el DOE , la fecha de los exámenes , lugar y hora de las categorías de FEA de Análisis Clínicos, Anestesiología y Reanimación ,Angiología y Cirugía Vascular, Aparato Digestivo ,Cardiología, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología, , Hematología y Hemoterapia, Medicina Física y Rehabilitación, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Medicina Nuclear, Medicina Preventiva y Salud Pública, Microbiología y Parasitología, Neumología, Neurología, Obstetricia y Ginecología, Oftalmología, Otorrinolaringología, Pediatría y sus Áreas Específicas, Psiquiatría, Radiodiagnóstico, Urología, así como la de Farmacia Hospitalaria, Médico/a de Atención Continuada, T. T. S. (Licenciados/as en Medicina y Cirugía), Médico/a de Familia de Equipo de A.P. ,Técnico Superior de Asistencia Sanitaria, Médico/a de Urgencia Hospitalaria, Pediatra en Equipo de Atención Primaria, Psicólogo de Deterioro Cognitivo ,Médico/a de Urgencias en Atención Primaria y Psicólogo/a Clínico.
¡¡ Estad atentos !!
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CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL
Ceses. Nombramientos.-Resolución de 29 de noviembre de 2012, del Consejero, por la que se procede a la designación de varios vocales de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del Servicio Extremeño de Salud.
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Artículo 14. Retribuciones del personal docente no universitario y del personal
estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
Uno. El personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Extremeño de
Salud percibirán los restantes complementos retributivos que les corresponda en aplicación
de la normativa específica de dicho personal.
Dos. No obstante, durante el año 2012 las cuantías del complemento de carrera y del
complemento de desarrollo profesional del personal del Servicio Extremeño de Salud,
destinado a retribuir el nivel alcanzado en la carrera y el desarrollo profesional, serán iguales
a las establecidas en 2011 para los cuatro niveles del sistema de carrera profesional del
personal licenciado y diplomado sanitario y de desarrollo profesional de los trabajadores
del área sanitaria de formación profesional y del personal de gestión y servicios. Respecto
del nivel cuatro de desarrollo profesional, en ningún caso será de aplicación el incremento
porcentual previsto con efectos de 1 de enero de 2011 para dicho nivel, en el criterio
general noveno, c) del Acuerdo de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación
del Acuerdo sobre Carrera y Desarrollo Profesional en el Servicio Extremeño de Salud, por
el que se establecen los criterios generales del desarrollo profesional en el SES, de fecha
31 de enero de 2007.
Tres. Durante 2012 no se abonará el complemento de carrera correspondiente a los nuevos
niveles, tanto de carrera como de desarrollo profesional, que hayan sido reconocidos en ejerciciosnanteriores y desplegaran efectos económicos por vez primera a partir de 1 de enero de 2012, según estaba previsto en los Acuerdos de 24 de octubre de 2005 y de 31 de enero de
2007, por los que se regulan, respectivamente.
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