Reuniones Informativas

Ante la publicación, en el Diario Oficial de Extremadura, de la RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2013, de la Secretaría General por el que se establece el procedimiento para la integración directa en el régimen jurídico de personal estatutario fijo de los servicios de salud, del personal funcionario sanitario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas, el Colegio Oficial de Médicos de Cáceres convoca para la próxima semana dos reuniones informativas.

            Cáceres…… Lunes 4 de noviembre a las 17:30h
en la sede del Colegio de Médicos (Avda. Virgen de Guadalupe, 20)

            Plasencia ……Jueves 7 de noviembre a las 17:30h
en la delegación del Colegio de Médicos en Plasencia (Avda. Alfonso VIII, nº 4 1º B)

Asistirán:

  • Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, D. Carlos R. Arjona Mateos
  • Secretaria General del Sindicato Médico de Extremadura (SIMEX), Dª Mª José Rodríguez VillalónrEUNION

Prepotencia en la Gerencia de Caceres – Coria

El Sindicato Médico de Extremadura, denuncia que en el área de Salud de Cáceres, desde la Gerencia, se pretende establecer las guardias en URGENCIAS  HOSPITALARIAS, a partir de las 22:00.

Recordamos desde el SIMEX que:

Toda modificación de las condiciones laborales de los trabajadores, deben ser negociadas con los representantes de los trabajadores

ESTATUTO MARCO

Artículo 12. Planificación de recursos humanos.

2. En el ámbito de cada servicio de salud, y previa negociación en las mesas correspondientes, se adoptarán las medidas necesarias para la planificación eficiente de las necesidades de personal y situaciones administrativas derivadas de la reasignación de efectivos, y para la programación periódica de las convocatorias de selección, promoción interna y movilidad.

Representación, participación y negociación colectiva

Artículo 78. Criterios generales.

Resultarán de aplicación al personal estatutario, en materia de representación, participación y negociación colectiva para la determinación de sus condiciones de trabajo, las normas generales contenidas en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y de participación del personal al servicio de las Administraciones públicas, y disposiciones de desarrollo, con las peculiaridades que se establecen en esta ley.

Artículo 79. Mesas sectoriales de negociación.

1. La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal estatutario de los servicios de salud se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en la Constitución y en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

2. En el ámbito de cada servicio de salud se constituirá una mesa sectorial de negociación,….”